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Tema 11: Administración local (I): municipio y entidades locales

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

ADMINISTRACIÓN LOCAL I. Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio. Otras Entidades Locales. Disposiciones comunes a las Entidades Locales.

Resumen

El tema 11 trata los títulos I a V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, BOE-A-1985-5392), en su texto consolidado vigente. Su última reforma en este bloque es la del Real Decreto-ley 7/2026, que añadió en marzo de 2026 la letra p) al artículo 25.2. El artículo 1 define a los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, y reconoce a la provincia y a la isla idéntica autonomía para gestionar sus intereses. El artículo 2 obliga a las leyes estatales y autonómicas a asegurar a municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en los asuntos que les afecten, según los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con sujeción a la estabilidad presupuestaria.

El artículo 3 distingue las entidades locales territoriales (municipio, provincia e isla en los archipiélagos balear y canario) de las demás entidades locales: comarcas u otras agrupaciones creadas por las comunidades autónomas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios. El artículo 4 atribuye a las entidades territoriales sus potestades: reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, ejecución forzosa y sancionadora, revisión de oficio y las prelaciones de la Hacienda Pública, con la inembargabilidad de sus bienes. Las mancomunidades tienen las que digan sus estatutos (art. 4.3) y el artículo 5 les da plena capacidad jurídica para adquirir bienes, contratar, prestar servicios o litigar.

El título II regula el municipio, que tiene personalidad jurídica y plena capacidad y cuyos elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). Crear, suprimir o alterar municipios corresponde a la legislación autonómica, sin tocar nunca los límites provinciales y con audiencia de los municipios y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (art. 13.1). Desde el Real Decreto-ley 6/2023, solo pueden crearse municipios sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (art. 13.2). Los municipios colindantes de la misma provincia pueden fusionarse por convenio, aprobado por mayoría simple de cada pleno, y el nuevo municipio no puede segregarse en diez años (art. 13.4 y 13.6).

La población es el conjunto de inscritos en el Padrón, que son los vecinos; toda persona que viva en España debe inscribirse en el municipio donde resida habitualmente y, si vive en varios, solo en el que habite más tiempo al año; la vecindad se adquiere en el momento de la inscripción (art. 15). El Padrón es el registro administrativo que prueba la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente (art. 16.1). Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deben renovar la inscripción cada dos años, y si no lo hacen se declara su caducidad sin audiencia previa. El artículo 16.2 fija los datos obligatorios (nombre, sexo, domicilio con referencia catastral, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, título escolar y datos para el censo electoral) y el 16.3 limita su cesión a otras administraciones.

El artículo 18 enumera los derechos y deberes de los vecinos: ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos y los aprovechamientos comunales, contribuir con prestaciones económicas y personales, ser informado y dirigir solicitudes, pedir consulta popular, exigir los servicios obligatorios y ejercer la iniciativa popular del artículo 70 bis. La inscripción de los extranjeros en el padrón no prueba su residencia legal en España ni les da derechos que no les reconozca la ley (art. 18.2). En cuanto a la organización, el gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, salvo en concejo abierto (art. 19). El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los menores que lo acuerden; y la Comisión Especial de Cuentas, en todos (art. 20).

El alcalde preside la corporación y tiene las atribuciones del artículo 21.1: dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside el pleno y la Junta de Gobierno con voto de calidad, dicta bandos, desempeña la jefatura superior de todo el personal, ejerce la jefatura de la Policía Municipal (letra i), adopta personalmente las medidas necesarias en caso de catástrofe dando cuenta inmediata al pleno (letra m), sanciona las infracciones de ordenanzas y otorga las licencias. Nombra a los tenientes de alcalde (art. 21.2) y puede delegar sus atribuciones, salvo las del artículo 21.3: convocar y presidir el pleno y la Junta de Gobierno, el voto de calidad, las operaciones de crédito, la jefatura superior del personal, la separación de funcionarios y el despido de laborales y las letras a), e), j), k), l) y m). La jefatura de la Policía Municipal sí es delegable.

El pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, controla y fiscaliza a los órganos de gobierno y aprueba, entre otras cosas, la alteración del término municipal, el reglamento orgánico y las ordenanzas, los presupuestos, la plantilla y la relación de puestos de trabajo (art. 22.2); vota la moción de censura y la cuestión de confianza por llamamiento nominal (art. 22.3). La Junta de Gobierno Local la forman el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él; asiste al alcalde y ejerce las atribuciones delegadas (art. 23). Los tenientes de alcalde le sustituyen por orden de nombramiento en vacante, ausencia o enfermedad (art. 23.3). En los municipios que lo establezcan legalmente rige el concejo abierto, con un alcalde y una asamblea vecinal de todos los electores (art. 29).

Las competencias propias del municipio se ejercen en las materias del artículo 25.2, entre ellas urbanismo, medio ambiente urbano, agua, infraestructura viaria, atención a personas en riesgo de exclusión, policía local, protección civil y extinción de incendios (letra f), tráfico, estacionamiento y movilidad (letra g), ferias y comercio ambulante, salubridad, cementerios, deporte, cultura, igualdad y violencia de género y, desde el Real Decreto-ley 7/2026, la promoción de comunidades ciudadanas de energía (letra p). El artículo 26 fija los servicios mínimos por población: en todos los municipios, alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua, alcantarillado, acceso y pavimentación; en los de más de 5.000, además, parque público, biblioteca y tratamiento de residuos; en los de más de 20.000, protección civil, servicios sociales, incendios e instalaciones deportivas; y en los de más de 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano. El Estado y las comunidades pueden delegar competencias por un plazo no inferior a cinco años, con financiación suficiente y aceptación del municipio (art. 27).

Los títulos III y IV regulan la provincia y las otras entidades locales. La provincia es una agrupación de municipios con personalidad jurídica propia cuyo fin es garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipal (art. 31). Las comunidades autónomas pueden crear comarcas, pero no si se oponen expresamente dos quintas partes de los municipios que representen al menos la mitad del censo, y la comarca no priva a los municipios de los servicios del artículo 26 (art. 42). Las áreas metropolitanas se crean por ley autonómica para grandes aglomeraciones urbanas (art. 43). Los municipios pueden asociarse en mancomunidades para obras y servicios comunes, con estatutos elaborados por los concejales de los municipios promotores en asamblea, informados por la diputación y aprobados por todos los plenos (art. 44). En La Rioja, comunidad uniprovincial, no hay diputación provincial: la Comunidad Autónoma asume todas sus competencias, medios y recursos (Estatuto de Autonomía, art. 13).

El título V recoge las disposiciones comunes. Los órganos colegiados celebran sesiones ordinarias y extraordinarias, que pueden ser urgentes; el pleno se reúne en sesión ordinaria cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres en los de hasta 5.000, y se constituye con un tercio del mínimo legal de miembros, nunca menos de tres (art. 46). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes y exigen mayoría absoluta en las materias del artículo 47.2. Las ordenanzas se aprueban inicialmente por el pleno, se someten a información pública un mínimo de treinta días y se aprueban definitivamente (art. 49). Los actos locales son inmediatamente ejecutivos (art. 51) y ponen fin a la vía administrativa los del pleno, el alcalde y la Junta de Gobierno (art. 52). El Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado, puede disolver los órganos de una corporación por gestión gravemente dañosa (art. 61), y las sesiones del pleno son públicas, a diferencia de las de la Junta de Gobierno (art. 70.1).

Claves para el examen

Truco

Para los servicios mínimos del art. 26 piensa en tres escalones, 5, 20 y 50 mil: a los 5.000 llegan los libros y los árboles (biblioteca y parque, más el tratamiento de residuos); a los 20.000, los que te protegen (protección civil, bomberos, servicios sociales e instalaciones deportivas); y a los 50.000, el autobús y el medio ambiente urbano. Y para el pleno ordinario, al revés: cuanto más grande el municipio, más a menudo (1, 2 o 3 meses).

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