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Artículo 67 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales › Capítulo III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 67.

1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.

3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si una entidad local adopta actos que atenten gravemente al interés general de España, el artículo 67 de la Ley 7/1985 permite suspenderlos, previo requerimiento de anulación, a:

    1. El Delegado del Gobierno
    2. El Presidente de la Comunidad Autónoma
    3. El Ministro del Interior
    4. El Tribunal Superior de Justicia
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    a) El Delegado del Gobierno. Art. 67 LBRL: el Delegado del Gobierno, previo requerimiento de anulación al Presidente de la Corporación en los diez días siguientes a recibir el acto, puede suspenderlo y debe impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en diez días desde la suspensión.

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