Tema 3: Derecho administrativo y procedimiento
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.
Resumen
Ninguna ley define el «Derecho Administrativo»: es el Derecho que regula la organización y la actuación de las Administraciones Públicas y sus relaciones con los ciudadanos, y su base está en la Constitución. El artículo 103.1 CE dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; el 106.1 encarga a los Tribunales controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y el 149.1.18.ª reserva al Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. Desde el 2 de octubre de 2016 ese régimen común está en dos leyes que sustituyeron a la Ley 30/1992 (derogada expresamente por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015): la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (relaciones «ad extra» con los ciudadanos), y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (organización y relaciones «ad intra»). Este tema se ha escrito con sus textos consolidados vigentes a 01/10/2026; ninguno de los artículos que se citan ha cambiado entre la convocatoria de mayo de 2026 y esa fecha.
Disposiciones generales. La Ley 39/2015 regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (art. 1.1); solo una ley puede añadir trámites distintos, y un reglamento puede fijar especialidades sobre órganos, plazos, iniciación, terminación, publicación e informes (art. 1.2). Ambas leyes se aplican al sector público: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades de la Administración Local y sector público institucional (art. 2.1 de las dos leyes). Son «Administraciones Públicas» las tres territoriales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes (art. 2.3); las Universidades públicas se rigen por su normativa y supletoriamente por la ley, y las Corporaciones de Derecho Público, por su normativa específica (art. 2.2.c y 2.4 de la Ley 39/2015). La Ley 40/2015 regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios de la responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, y la organización de la Administración General del Estado y su sector público institucional (art. 1).
Principios de actuación. El artículo 3.1 de la Ley 40/2015 repite el 103.1 CE: las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Además deben respetar: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos; eficacia; economía y adecuación de los medios a los fines; eficiencia en el uso de los recursos públicos; y cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones. Se relacionan entre sí por medios electrónicos (art. 3.2) y cada Administración actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4).
El procedimiento administrativo y su iniciación. La ley no define «procedimiento», pero sí el expediente: el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, en formato electrónico (art. 70 Ley 39/2015). Sus fases son iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Se inicia de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). De oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58); la denuncia no da por sí sola la condición de interesado (art. 62.5) y los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, con separación entre instrucción y resolución (art. 63.1). Antes de iniciar cabe un periodo de información o actuaciones previas (art. 55) y, en urgencia, medidas provisionales que el acuerdo de iniciación debe confirmar, modificar o levantar en 15 días (art. 56.2). La solicitud del interesado tiene el contenido del art. 66; si está incompleta se da un plazo de 10 días para subsanar, con la advertencia de que si no se le tendrá por desistido (art. 68.1). La declaración responsable y la comunicación permiten ejercer el derecho o empezar la actividad desde el día de su presentación (art. 69.3).
Ordenación e instrucción. El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites, por medios electrónicos, y los expedientes de naturaleza homogénea se despachan por riguroso orden de incoación (art. 71). Los trámites que corresponden a los interesados se cumplen en 10 días salvo plazo distinto (art. 73.1), y las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación, salvo la recusación (art. 74). En la instrucción, los interesados pueden alegar en cualquier momento anterior a la audiencia (art. 76); el periodo de prueba dura entre 10 y 30 días, y los documentos de funcionarios con condición de autoridad hacen prueba de los hechos que constaten salvo prueba en contrario (art. 77.2 y 77.5), regla que importa al policía local que extiende una denuncia o un acta. Los informes son, salvo disposición en contrario, facultativos y no vinculantes y se emiten en 10 días (art. 80). La audiencia a los interesados se da justo antes de la propuesta de resolución, con un plazo de 10 a 15 días (art. 82.2), y la información pública se anuncia en el diario oficial con un plazo no inferior a 20 días (art. 83.2).
Finalización. Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho y la caducidad, y también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84). La Administración está obligada a resolver expresamente y a notificar (art. 21.1); el plazo máximo lo fija cada norma y no puede pasar de seis meses salvo ley o Derecho de la Unión Europea, y si nada se dice es de tres meses (art. 21.2 y 21.3). Si vence sin resolución, en los procedimientos a solicitud del interesado el silencio es por regla general estimatorio, con las excepciones del art. 24.1 (derecho de petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos); en los iniciados de oficio, si son favorables el interesado puede entenderlos desestimados y si son sancionadores o de gravamen se produce la caducidad (art. 25.1). En los iniciados a solicitud, la paralización por causa del interesado lleva, tras advertirle, a la caducidad a los tres meses (art. 95.1). La tramitación simplificada se resuelve en 30 días (art. 96.6).
La notificación y su práctica. El órgano que dicta el acto lo notifica a los interesados afectados; la notificación se cursa en 10 días desde que se dicta el acto y debe contener el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40.2). Se practica preferentemente por medios electrónicos (art. 41.1) y nunca por esa vía cuando acompaña elementos no convertibles a formato electrónico o medios de pago como cheques (art. 41.2); si el interesado la rechaza, se deja constancia y se da por efectuado el trámite (art. 41.5). En papel, en el domicilio puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años que se identifique; si no hay nadie, se repite una sola vez en los tres días siguientes, en la franja horaria contraria a la de las 15:00 y con al menos tres horas de diferencia (art. 42.2). La notificación electrónica se entiende practicada al acceder a su contenido y rechazada a los 10 días naturales sin acceder (art. 43.2). Si el interesado es desconocido o no se pudo notificar, se publica un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 44), y la publicación sustituye a la notificación en los casos del art. 45.
Términos y plazos. Obligan a las autoridades, al personal y a los interesados (art. 29). Los plazos por horas son hábiles, se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto y no pueden superar 24 horas (art. 30.1); los fijados por días son hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, salvo que una ley o el Derecho de la Unión diga que son naturales (art. 30.2). Se cuentan desde el día siguiente al de la notificación o publicación (art. 30.3); los de meses o años terminan el mismo día del mes de vencimiento y, si no existe, el último día del mes (art. 30.4). Si el último día es inhábil se prorroga al siguiente hábil (art. 30.5), y el día hábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, es inhábil en todo caso (art. 30.6). El calendario de días inhábiles de la Comunidad Autónoma incluye los de sus entidades locales (art. 30.7). El registro electrónico admite documentos todo el año las 24 horas, pero lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2.b). Los plazos pueden ampliarse hasta la mitad, siempre antes de que venzan (art. 32), y la tramitación de urgencia los reduce a la mitad, salvo los de solicitudes y recursos (art. 33).
Particularidades del procedimiento local. Los municipios tienen, entre otras, las potestades reglamentaria, de ejecución forzosa, sancionadora y de revisión de oficio, y la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos (art. 4.1 LBRL); sus actos son inmediatamente ejecutivos (art. 51 LBRL y art. 135.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón). El procedimiento local se rige por la ley común con las especialidades de la ley aragonesa (art. 135.1 Ley 7/1999). Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local (art. 52.2 LBRL); contra ellas cabe recurso de reposición potestativo en un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso directo (art. 52.1 LBRL, art. 137.1 Ley 7/1999 y arts. 123-124 Ley 39/2015). La revisión de oficio y la declaración de lesividad las acuerda el Pleno (art. 136.3 Ley 7/1999 y art. 107.5 Ley 39/2015), con dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Aragón cuando sea preceptivo (art. 136.2). Pueden impugnar los acuerdos locales, además de los legitimados en general, el Estado, la Comunidad Autónoma y los concejales que votaron en contra (art. 63.1 LBRL y art. 148 Ley 7/1999). El Estado o la Comunidad Autónoma pueden requerir la anulación en 15 días hábiles, con un mes para anular (art. 65 LBRL; en Aragón, art. 147 Ley 7/1999), y el Delegado del Gobierno puede suspender los actos que atenten gravemente al interés general de España (art. 67 LBRL). La aprobación de ordenanzas y reglamentos (art. 49 LBRL y arts. 139-141 Ley 7/1999) es materia del tema 8.
Claves para el examen
- Ley 39/2015 y Ley 40/2015: en vigor desde el 2 de octubre de 2016; derogaron la Ley 30/1992.
- Principios del art. 3.1 Ley 40/2015 (y 103.1 CE): eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización (título IV, capítulos II a V, Ley 39/2015).
- Iniciación de oficio (art. 58): propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia; el denunciante no es interesado por denunciar (art. 62.5).
- Subsanar la solicitud: 10 días, o se le tiene por desistido (art. 68.1).
- Prueba: de 10 a 30 días (art. 77.2); informes: 10 días, facultativos y no vinculantes (art. 80).
- Audiencia: de 10 a 15 días (art. 82.2); información pública: no menos de 20 días (art. 83.2).
- Plazo máximo para resolver: el de la norma, no más de 6 meses salvo ley; si no lo fija, 3 meses (art. 21).
- Caducidad por paralización del interesado: aviso y 3 meses (art. 95.1); simplificada: 30 días (art. 96.6).
- Notificación: cursarla en 10 días (art. 40.2); en domicilio, mayor de 14 años; segundo intento en 3 días con 3 horas de diferencia (art. 42.2).
- Notificación electrónica rechazada a los 10 días naturales sin acceder (art. 43.2); infructuosa, anuncio en el BOE (art. 44).
- Plazos por días: hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (art. 30.2); por horas, máximo 24 (art. 30.1).
- Ampliación: hasta la mitad y antes de vencer (art. 32); urgencia: plazos a la mitad salvo solicitudes y recursos (art. 33).
- Local: ponen fin a la vía administrativa Pleno, Alcalde y Junta de Gobierno (art. 52.2 LBRL); reposición potestativa en un mes (art. 137.1 Ley 7/1999).
- Revisión de oficio y lesividad de actos locales: el Pleno (art. 136.3 Ley 7/1999; art. 107.5 Ley 39/2015).
Truco
Los plazos de la instrucción suben como una escalera de diez en diez: subsanar, 10 días (art. 68); audiencia, de 10 a 15 (art. 82); información pública, 20 como mínimo (art. 83); prueba, de 10 a 30 (art. 77). Y para la notificación en papel, «14-3-15-3»: la recoge un mayor de 14 años, el segundo intento va dentro de 3 días, al otro lado de las 15:00 y con 3 horas de margen (art. 42.2).
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Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo común que regula incluye:
- El sancionador y el de reclamación de responsabilidad
- Solo el procedimiento sancionador de las entidades locales
- El procedimiento contencioso-administrativo y el penal
- Únicamente los procedimientos tributarios y de recaudación
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a) El sancionador y el de reclamación de responsabilidad. Art. 1.1 Ley 39/2015: la ley regula el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la eligió el interesado, se entiende rechazada si no se accede a su contenido en:
- Diez días naturales desde la puesta a disposición
- Cinco días hábiles desde el aviso al correo electrónico
- Quince días hábiles desde que se dictó el acto
- Un mes desde la puesta a disposición
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a) Diez días naturales desde la puesta a disposición. Art. 43.2 Ley 39/2015: se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Es uno de los pocos plazos de la ley expresados en días naturales.
Si una entidad local adopta actos que atenten gravemente al interés general de España, el artículo 67 de la Ley 7/1985 permite suspenderlos, previo requerimiento de anulación, a:
- El Delegado del Gobierno
- El Presidente de la Comunidad Autónoma
- El Ministro del Interior
- El Tribunal Superior de Justicia
Ver la respuesta
a) El Delegado del Gobierno. Art. 67 LBRL: el Delegado del Gobierno, previo requerimiento de anulación al Presidente de la Corporación en los diez días siguientes a recibir el acto, puede suspenderlo y debe impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en diez días desde la suspensión.
Otros temas de A) Parte general: Constitución, Aragón y régimen local (1-11)
- Tema 1: La Constitución española de 1978
- Tema 2: Organización del Estado
- Tema 4: Estatuto de Autonomía de Aragón
- Tema 5: Administración local, provincia, municipio y comarca
- Tema 6: Alcaldía, Pleno y Junta de Gobierno Local
- Tema 7: Vecinos, participación y servicios municipales
- Tema 8: Reglamentos y ordenanzas locales
- Tema 9: Función pública local y régimen disciplinario
- Tema 10: Bienes y presupuestos locales
- Tema 11: Prevención de riesgos en la Policía Local
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