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Artículo 12 de la Ley 7/2011: Otras licencias

Título I. Declaraciones responsables, autorizaciones y licencias › Capítulo II. Régimen general de las declaraciones responsables, autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 12. Otras licencias.

1. El otorgamiento de licencias y autorizaciones reguladas en la presente Ley ha de entenderse sin perjuicio de que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos obtengan, además, otras licencias o autorizaciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente.

2. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberán exigir las autorizaciones correspondientes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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