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Artículo 19 de la Ley 7/2017: Ámbito territorial de actuación

Título III. De la Policía de las Corporaciones Locales › Capítulo II. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 19. Ámbito territorial de actuación.

1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura actuará en el ámbito territorial de sus municipios o asociaciones de municipios; no obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal, con el conocimiento de las respectivas Alcaldías, cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En estos casos, actuarán bajo la dependencia de la Alcaldía del municipio que los requiera y bajo el mando directo del Jefe o y mandos del Cuerpo del mismo.

2. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera de su término municipal con autorización del Ministerio del Interior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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