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Artículo 22 de la Ley 7/2017: Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Título III. De la Policía de las Corporaciones Locales › Capítulo II. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 22. Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura actuará bajo la coordinación de la Consejería competente por razón de la materia en los siguientes supuestos:

a) Cuando, previo acuerdo de colaboración, actúen en aplicación de cualquiera de los Planes de Protección Civil vigentes, así como cuando actúen en colaboración con las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en servicios oficiales en apoyo como agentes de la autoridad.

b) Cuando, en virtud de convenio de colaboración con las entidades locales, realicen funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Cuando, previo acuerdo de colaboración, participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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