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Artículo 18 de la Ley 7/2017: Principios básicos de actuación

Título III. De la Policía de las Corporaciones Locales › Capítulo II. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 18. Principios básicos de actuación.

1. Los miembros de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura, en tanto que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, participan en el mantenimiento de la Seguridad Pública, actuando conforme a los principios básicos que la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en cooperación recíproca, absoluto respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. De igual manera, el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura tendrá como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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