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Artículo 34 de la Ley 7/2017: Salud laboral

Título IV. Función pública de Policía Local › Capítulo II. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 34. Salud laboral.

1. Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condiciones físicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus Policías Locales mediante una revisión médica anual de carácter psicofísico.

2. Cuando un funcionario de Policía Local manifieste alteraciones en el normal desarrollo de sus cometidos, el ayuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordará, mediante resolución motivada, la realización de un reconocimiento médico y, en su caso, psicológico a fin de que se pueda concretar su situación y se adopten las medidas oportunas para preservar su salud.

3. Si del reconocimiento practicado se observase que existen indicios razonables de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del propio funcionario afectado o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma. Este procedimiento podrá iniciarse por el funcionario o por el órgano local competente.

4. Los ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que los miembros de las Policías locales de Extremadura puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud.

5. En materia de prevención de riesgos laborales será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que sí presenten estas características, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica que a tal efecto se establezca.

En la elaboración de los Planes de Prevención de Riesgos laborales se tendrá en cuenta la perspectiva de género. En los Planes que ya se encuentren elaborados en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se incorporará la citada perspectiva de género adaptando los mismos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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