Artículo 32. Régimen estatutario.
1. El régimen estatutario del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura será el establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación de Régimen Local y en la legislación de esta Comunidad Autónoma y básica del Estado sobre Función Pública.
2. El personal funcionario de las Policías Locales extremeñas tendrá los mismos derechos y los mismos deberes que el resto de funcionarios del ayuntamiento a que pertenezca, sin perjuicio de los que en esta ley o en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se les reconozcan o exijan. En cuanto al ejercicio del derecho de huelga estará sometido al mismo régimen que el establecido para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. En el ejercicio de sus derechos y deberes, los miembros de la Policía Local de Extremadura en cuanto funcionarios Agentes de la Autoridad, deberán atenerse a los principios que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos, configurado por los principios éticos y básicos establecidos en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la de Régimen Local.