Título IV de la Ley 7/2017: Función pública de Policía Local
Artículos 29 a 45 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 17 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 8 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. Estructura
- Artículo 29. Grupos de clasificación y titulación · 4 preguntas
1. Orgánicamente la Policía Local de Extremadura se estructura en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: 1.1 Grupo A, subgrupo A1, escala Superior o de… - Artículo 30. Plantilla y relación de puestos de trabajo
1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla del Cuerpo de Policía Local conforme a la estructura dispuesta en el artículo anterior. La plantilla expresará… - Artículo 31. Funciones de carácter general de las escalas
1. Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta ley, en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos reglamentos de organización y…
Capítulo II. Derechos y deberes
- Artículo 32. Régimen estatutario
1. El régimen estatutario del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura será el establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, en la… - Artículo 33. Derechos específicos
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como los… - Artículo 34. Salud laboral
1. Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condiciones físicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus Policías Locales mediante… - Artículo 35. Retribuciones
1. Por el cumplimiento de sus funciones los miembros de las Policías Locales de Extremadura, percibirán unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación… - Artículo 36. Derechos sindicales · 1 pregunta
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de la Policía Local de Extremadura en los términos que determine la legislación vigente y, en…
Capítulo III. Situaciones administrativas y jubilación
- Artículo 37. Situaciones administrativas
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función… - Artículo 38. Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico · 2 preguntas
1. La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que… - Artículo 39. Causas para la declaración de segunda actividad · 1 pregunta
1. La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes causas: a) Por petición propia, conforme a lo establecido… - Artículo 40. Pase a segunda actividad por petición propia
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los Policías Locales de Extremadura que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al… - Artículo 41. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los… - Artículo 42. Funcionarias en estado de embarazo o lactancia
1. Las funcionarias de los Cuerpos o plantillas de Policía Local durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando… - Artículo 43. Retribuciones en la situación de segunda actividad
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera… - Artículo 44. Trienios y derechos pasivos en la situación de segunda actividad
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos. - Artículo 45. Jubilación
1. La jubilación del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud de la persona interesada. b) Forzosa, al cumplir la edad…
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