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Artículo 10 de la Ley 7/2023: Unidades para la igualdad de mujeres y hombres

Título I. Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación › Capítulo II. Organización y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.

1. Con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación del conjunto de las políticas de la consejería. A su vez, y dentro de cada secretaría general técnica, se designará a una unidad administrativa encargada de la propuesta, seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.

2. Estas unidades para la igualdad deberán contar con personal formado en igualdad de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026.

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