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Artículo 11 de la Ley 7/2023: Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Título I. Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación › Capítulo II. Organización y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-11337)

Artículo 11. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres es el órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. En la misma están representadas todas las consejerías del Gobierno de La Rioja.

2. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento son los establecidos en el reglamento que regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Comisión Interdepartamental estará adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de igualdad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/01/2026.

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