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Artículo 30 de la Ley 7/2023: Tenencia de perros

Título II. Tenencia y convivencia responsable con animales › Capítulo II. Animales de compañía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-7936)

Artículo 30. Tenencia de perros.

1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/07/2026.

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