Tema 39: Protección y tenencia de animales
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Berga 2026, tema 32: «Llei de benestar animal 7/2023, de 28 de març, de protecció dels drets i del benestar dels animals» (Barcelona 2025, tema 18; Terrassa 2026, tema 37; Sabadell 2025, temas 34-35; Berga 2026, tema 33: ordenanzas municipales de tenencia y protección de animales)
Resumen
La protección y tenencia de animales se rige en Cataluña por dos normas que conviven: la ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023 (seis meses después de su publicación), y el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña. A ellas se suman las ordenanzas municipales de tenencia de animales, que también citan las bases (Barcelona, Terrassa, Sabadell y Berga). La policía local es la primera en intervenir en quejas, abandonos, animales sueltos o maltratos en la vía pública.
La Ley 7/2023 establece el régimen básico en todo el territorio español para proteger los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad (art. 1). Define los derechos de los animales como su derecho al buen trato, respeto y protección, derivados de su naturaleza de seres sintientes. Quedan fuera, entre otros, los animales de los espectáculos taurinos, los animales de producción, los de experimentación y los silvestres que no estén en cautividad, así como los animales de actividades específicas o profesionales, como los perros de rescate o de las fuerzas de seguridad.
Todas las personas deben tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes (art. 24). Sus responsables deben mantenerlos en condiciones dignas, educarlos sin métodos que causen sufrimiento, vigilarlos y evitar su huida, no dejarlos solos en vehículos cerrados con riesgo para su vida, darles los cuidados sanitarios, mantenerlos identificados y comunicar su pérdida o sustracción en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. El responsable responde además de los daños que el animal cause a personas, animales, cosas o espacios públicos.
Quedan prohibidos, en general, maltratar o agredir a los animales, abandonarlos, dejarlos sueltos en lugares públicos donde puedan causar daños, usarlos en espectáculos que les causen sufrimiento o en atracciones de feria, usarlos de forma ambulante como reclamo (sin perjuicio del derecho de las personas sin hogar a ir con sus animales) o como premio o rifa, y usarlos en peleas (art. 25).
Para los animales de compañía hay obligaciones y prohibiciones específicas. Hay que evitar que sus excrementos y orines queden en lugares de paso y retirarlos, e identificar con microchip y esterilizar a los gatos antes de los seis meses, salvo los reproductores de criadores registrados (art. 26). Está prohibido sacrificarlos salvo por seguridad o salud pública, mutilarlos, mantenerlos atados o sueltos en espacios públicos sin supervisión, tener habitualmente perros y gatos en terrazas, balcones, trasteros o vehículos, llevarlos atados a vehículos en marcha, venderlos en tiendas (perros, gatos y hurones solo desde criadores registrados) y usar collares eléctricos, de castigo o de ahogo (art. 27).
Una regla muy conocida del artículo 27.i: no se puede dejar sin supervisión a un animal de compañía más de tres días consecutivos, y en el caso de los perros, más de veinticuatro horas consecutivas. Además, quien quiera ser titular de un perro debe acreditar un curso de formación gratuito y de validez indefinida, y contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal (art. 30); el contenido del curso y la cuantía del seguro se remiten a desarrollo reglamentario.
Las infracciones de la Ley 7/2023 son leves, graves o muy graves (arts. 73 a 75). Son graves, entre otras, no identificar al animal, usar métodos violentos para educarlo, el abandono, el robo o hurto de un animal y mantener de forma permanente perros o gatos en balcones o terrazas; son muy graves las que causan la muerte del animal, las peleas, el consumo humano de animales de compañía o su venta en tiendas. Las multas son de apercibimiento o 500 a 10.000 euros (leves), de 10.001 a 50.000 euros (graves) y de 50.001 a 200.000 euros (muy graves) (art. 76), y pueden ir acompañadas de medidas accesorias como la intervención del animal o la inhabilitación para tener animales (art. 77).
La potestad sancionadora corresponde a los órganos autonómicos y municipales competentes, y las autoridades municipales pueden sancionar cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes locales (art. 80). Por eso, en Cataluña, el procedimiento sigue además las normas catalanas y las ordenanzas, que pueden graduar las infracciones.
El Decreto Legislativo 2/2008 catalán prohíbe, entre otras conductas, maltratar o abandonar a los animales, no darles suficiente alimentación, venderlos a menores de dieciséis años o a personas incapacitadas sin autorización de quien tenga su potestad, mantenerlos atados la mayor parte del día y matarlos por juego o perversidad (art. 5). El poseedor del animal es responsable de los daños que cause, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario (art. 12). Perros, gatos y hurones deben identificarse con microchip homologado, y la transacción de un animal sin identificación es nula (art. 15).
Los ayuntamientos recogen y controlan los animales abandonados, perdidos o asilvestrados y deben disponer de centros de recogida o concertar el servicio (art. 16); deben confiscar los animales si hay indicios de maltrato. El plazo para recuperar un animal sin identificar es de veinte días, y si está identificado se notifica al propietario, que tiene veinte días para recogerlo pagando los gastos (art. 17). Los municipios ejercen la inspección y vigilancia de los animales de compañía y llevan el censo municipal (art. 41). Las multas catalanas van de 300 a 3.000 euros (leves), de 3.001 a 9.000 (graves) y de 9.001 a 45.000 (muy graves) (art. 46).
Claves para el examen
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, estatal: en vigor seis meses después de su publicación, el 29/09/2023.
- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril: texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña.
- Art. 1 Ley 7/2023: animales de compañía y silvestres en cautividad; excluidos los taurinos, los de producción, los de experimentación y los silvestres libres.
- Art. 24 Ley 7/2023: comunicar la pérdida o sustracción del animal en cuarenta y ocho horas como máximo.
- Art. 24.2.d: no dejar a los animales solos en vehículos cerrados con riesgo para su vida.
- Art. 26.i: gatos identificados con microchip y esterilizados antes de los seis meses, salvo reproductores registrados.
- Art. 27.i: no dejar a un animal de compañía sin supervisión más de tres días; a un perro, más de veinticuatro horas.
- Art. 27: prohibido tener habitualmente perros y gatos en terrazas, balcones, trasteros o vehículos, y usar collares eléctricos o de ahogo.
- Art. 27.l: perros, gatos y hurones no se venden en tiendas; solo desde criadores registrados.
- Art. 30: curso de formación gratuito para tener perros y seguro de responsabilidad civil obligatorio.
- Art. 76 Ley 7/2023: leves, apercibimiento o 500 a 10.000 euros; graves, 10.001 a 50.000; muy graves, 50.001 a 200.000.
- Art. 80 Ley 7/2023: sancionan las comunidades autónomas y los ayuntamientos; los municipales, en espacios públicos municipales.
- Art. 5 DL 2/2008: prohibido vender animales a menores de dieciséis años sin autorización de quien tenga su potestad.
- Art. 17 DL 2/2008: veinte días para recuperar un animal recogido, pagando los gastos.
- Art. 46 DL 2/2008: multas de 300 a 3.000, de 3.001 a 9.000 y de 9.001 a 45.000 euros.
Truco
Para la Ley 7/2023 memoriza «48, 3 y 24»: cuarenta y ocho horas para comunicar la pérdida del animal, tres días como máximo sin supervisar a un animal de compañía y veinticuatro horas si es un perro. Para las multas estatales: «10, 50, 200» mil euros como techos de leves, graves y muy graves.
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