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Artículo 16 de la Ley 8/2002: Uniformidad

Título III. Los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Uniformidad, acreditación, equipo y armamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 16. Uniformidad.

1. La uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Castilla-La Mancha deberá ser común para todos ellos, debiendo incorporar el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del Agente. Se definirán las características y uso de los uniformes de gala de la Policía Local.

2. Todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en aquellos casos excepcionales en que por órgano competente se autorice lo contrario. En estos supuestos, los agentes deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

3. Fuera del servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario salvo en aquellos casos que se establezcan en la normativa de aplicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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