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Artículo 17 de la Ley 8/2002: Acreditación y medios técnicos

Título III. Los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Uniformidad, acreditación, equipo y armamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 17. Acreditación y medios técnicos.

1. Todos los Agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha dispondrán de un documento de acreditación profesional, expedido por el Alcalde, según modelo aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas, en el que constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como Agente y número del documento nacional de identidad.

2. Las características de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de la Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los signos externos de identificación de estos medios serán iguales para todos los Cuerpos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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