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Artículo 18 de la Ley 8/2002: Equipo y armamento

Título III. Los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Uniformidad, acreditación, equipo y armamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 18. Equipo y armamento.

1. El equipo comprende el conjunto de medios auxiliares de uso individual necesarios para el desarrollo de las funciones policiales.

2. Los Policías Locales, como integrantes de un Instituto Armado, portarán el armamento que reglamentariamente se les asigne de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.

3. El Alcalde podrá decidir, de forma excepcional y motivada, los servicios que hayan de prestarse sin armas, siempre que ello no comporte un grave riesgo para la integridad física del funcionario o de terceras personas, o se den circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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