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Artículo 21 de la Ley 8/2002: Promoción interna

Título IV. Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local › Capítulo II. Selección, promoción interna y movilidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 21. Promoción interna.

1. Para la promoción interna será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la categoría en la que se aspira a ingresar.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría o grupo inmediato inferior.

c) Superar las pruebas selectivas convocadas al efecto.

d) Superar el correspondiente curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

f) Los demás requisitos que se exijan para el acceso a la correspondiente categoría.

2. El acceso a la categoría de Oficial del grupo C deberá llevarse a cabo desde la categoría de Policía por el sistema de promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación exigida o una antigüedad de cinco años como Policía y la superación de un curso específico de formación programado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o una antigüedad de diez años como Policía.

Cuando las plazas correspondientes a dicha categoría no puedan ser cubiertas por el sistema de promoción interna deberá acudirse al acceso libre.

3. A las categorías de Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna. Si las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran cubrir por dicho sistema, por falta de solicitantes o de cumplimiento de los requisitos por los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá al acceso libre. Cuando la categoría de Subinspector o de Inspector sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, entre la promoción interna o el acceso libre.

4. A las categorías de Intendente y Superintendente se podrá acceder, indistintamente, por el sistema de promoción interna o de acceso libre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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