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Artículo 22 de la Ley 8/2002: Movilidad

Título IV. Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local › Capítulo II. Selección, promoción interna y movilidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 22. Movilidad.

1. Los Ayuntamientos podrán optar por cubrir los puestos vacantes en sus Cuerpos de Policía Local por el sistema de movilidad entre el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

2. Los Ayuntamientos no podrán convocar a través de este sistema un número de plazas superior a las convocadas por acceso libre, o en el caso que proceda, por promoción interna, en el mismo año natural.

3. Podrán participar en la cobertura de puestos a través del sistema de movilidad, el personal de la categoría de que se trate que tenga una antigüedad de tres o más años en la misma.

4. El personal que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedará, en la Administración de origen, en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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