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Artículo 25 de la Ley 8/2002: Motivos para el pase a la situación de segunda actividad

Título IV. Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 25. Motivos para el pase a la situación de segunda actividad.

1. Se podrá pasar a situación de segunda actividad por razón de la edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial.

2. El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala Técnica: 63 años.

b) Escala Ejecutiva: 58 años.

c) Escala Básica: 56 años.

El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo ordinario de quienes excedan del cupo anual establecido, que eventualmente podrán ir accediendo a la situación de segunda actividad por el orden en que hayan alcanzado la edad correspondiente.

El Ayuntamiento podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable del Tribunal Médico. La petición de aplazamiento deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses.

3. Los funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial pasarán, con preferencia, a situación de segunda actividad sin la limitación de las edades determinadas en el apartado anterior, salvo que su grado de incapacidad les impidiese el desempeño de otro puesto de trabajo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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