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Artículo 26 de la Ley 8/2002: Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas

Título IV. Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 26. Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas.

1. Para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas será preceptivo que un Tribunal médico aprecie la concurrencia de dicha disminución, a instancias del Ayuntamiento o del propio interesado. El Tribunal estará compuesto por un Médico propuesto por el interesado, un segundo propuesto por el Ayuntamiento y un tercero designado por la Consejería de Sanidad.

2. El dictamen del Tribunal se elevará al órgano municipal competente, que a la vista del mismo, adoptará la resolución que corresponda.

3. La situación de segunda actividad declarada por razón de disminución de facultades psicofísicas podrá ser revisada de oficio o a petición del interesado. El funcionario se reincorporará a la situación de servicio activo ordinario cuando el Tribunal Médico dictamine su aptitud y tras la resolución municipal correspondiente.

4. En el caso de que el pase a segunda actividad esté motivado por accidente profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de las retribuciones que viniese percibiendo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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