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Artículo 38 de la Ley 8/2002: Procedimiento de ingreso

Título VI. De los Vigilantes Municipales › Capítulo II. Organización, régimen estatutario e ingreso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 38. Procedimiento de ingreso.

1. Las plazas de Vigilante Municipal serán ocupadas por funcionarios de carrera.

2. La selección se hará por el procedimiento de oposición, siguiendo criterios similares a los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, excepto el de prestar compromiso de portar armas, adaptando las pruebas de conocimientos a la normativa aplicable a la selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Para el acceso a la subescala y clase de Vigilante municipal se requiere la titulación de Graduado Escolar o equivalente, correspondiente al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la función Pública.

4. El acceso a la subescala y clase de Vigilante municipal requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y adaptado a las características de su función.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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