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Artículo 36 de la Ley 8/2002: Organización y funcionamiento

Título VI. De los Vigilantes Municipales › Capítulo II. Organización, régimen estatutario e ingreso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 36. Organización y funcionamiento.

1. Con carácter general, los Vigilantes Municipales estarán sujetos a las normas de organización y funcionamiento del resto de funcionarios del Ayuntamiento.

2. Donde exista Cuerpo de Policía Local, y, por tanto, los Vigilantes Municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sujeto a estatuto policial establecidos en su reglamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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