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Artículo 37 de la Ley 8/2002: Régimen estatutario

Título VI. De los Vigilantes Municipales › Capítulo II. Organización, régimen estatutario e ingreso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 37. Régimen estatutario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los Vigilantes Municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de Administración Local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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