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Artículo 33 de la Ley 8/2011: Principios de igualdad en educación

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo I. Igualdad en la educación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 33. Principios de igualdad en educación.

1. El Sistema educativo extremeño incorporará el principio de la coeducación y el enfoque de género de forma transversal, sustentándose en el desarrollo integral de las personas y de una sociedad justa, capaz de eliminar las desigualdades en todos los ámbitos.

2. Integrará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará obstáculos que dificulten la igualdad efectiva para que el alumnado crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.

3. Velará por la consecución de niveles máximos de equidad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, sociales, culturales o económicas.

4. Los centros educativos extremeños observarán el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones. Especialmente, se fomentará el uso inclusivo del lenguaje.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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