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Artículo 34 de la Ley 8/2011: Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo I. Igualdad en la educación › Sección 1. ª Enseñanzas no universitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 34. Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos.

1. La Administración Educativa propiciará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.

2. La Administración Educativa potenciará la incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas.

3. La Administración Educativa propiciará la implicación de la comunidad escolar en el compromiso de la educación en igualdad.

4. La Administración Educativa Extremeña aplicará la transversalidad en las actuaciones de su competencia, consolidando la coeducación en los distintos niveles y etapas del sistema educativo.

5. La Administración educativa fomentará el diseño y realización de programas de orientación no sexista que promueva la elección de estudios libre de estereotipos o prejuicios de género.

6. La Administración educativa propiciará la implantación de programas de competencia social y emocional que contribuyan al desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado y abordará en todos los niveles del sistema educativo los siguientes aspectos formativos:

a) El fomento de la autonomía personal del alumnado para compartir responsabilidades familiares y de cuidado, que eliminen comportamientos sexistas.

b) La eliminación y prevención de la violencia de género.

c) El respeto a la libre orientación sexual.

d) La contribución de las mujeres a la ciencia, historia, arte, cultura y desarrollo de la humanidad.

e) La promoción de la autonomía de las mujeres y la visión crítica de los estereotipos de género en la publicidad y los medios de comunicación.

f) La educación sexual para la prevención de embarazos no deseados y la protección frente a enfermedades de transmisión sexual y para el libre desarrollo de la sexualidad.

7. La Administración Educativa asegurará la incorporación de niñas, jóvenes y mujeres a la sociedad en condiciones de equilibrio desarrollando todos sus intereses y potencialidades en igualdad de condiciones frente a sus posibles salidas y estudios profesionales.

8. La Administración Educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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