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Artículo 37 de la Ley 8/2011: Consejos Escolares

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo I. Igualdad en la educación › Sección 1. ª Enseñanzas no universitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 37. Consejos Escolares.

1. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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