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Artículo 40 de la Ley 8/2011: Igualdad en el empleo

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo II. De la igualdad en el empleo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 40. Igualdad en el empleo.

1. Será objetivo prioritario de la actuación de la Junta de Extremadura la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo, que tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como aquellas medidas de acción positiva destinadas a la superación de las situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

2. La Junta de Extremadura reconoce la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto elaborará estudios que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la actividad económica general de Extremadura.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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