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Artículo 41 de la Ley 8/2011: Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

Título III. Medidas para promover la igualdad de género › Capítulo II. De la igualdad en el empleo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 41. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, establece como objetivo irrenunciable promover las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el acceso al trabajo tanto por cuenta propia como ajena, así como eliminar las barreras que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo.

2. Las políticas para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, que desde la Junta de Extremadura se desarrollen tendrán un enfoque integrador e incluirán estrategias para eliminar los estereotipos sexistas y medidas para mejorar el equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales, con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.

4. La Junta de Extremadura impulsará medidas y acciones dirigidas a potenciar la igualdad de género en el acceso al empleo y desarrollará acciones positivas para la inserción en el mercado laboral de las mujeres extremeñas, especialmente para aquéllas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. A tal efecto:

a) Formará al personal de sus servicios de empleo y al de las entidades concertadas sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo.

b) Promoverá que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas.

c) Garantizará en los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley.

5. El organismo competente en materia de empleo, en cumplimiento del principio informador de la transversalidad de género, en ningún caso podrá tramitar ofertas de empleo que sean discriminatorias por razón de sexo en sus actividades de intermediación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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