Artículo 16. Jefe del Cuerpo.
1. El mando operativo de la Policía Local corresponderá al jefe del Cuerpo, quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde.
2. El jefe del Cuerpo tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.
3. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a través de alguno de los siguientes sistemas:
a) Concurso-oposición libre.
b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría.
c) Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.