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Artículo 16 de la Ley 8/2013: Jefe del Cuerpo

Título II. De las Policías Locales › Capítulo II. Organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 16. Jefe del Cuerpo.

1. El mando operativo de la Policía Local corresponderá al jefe del Cuerpo, quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde.

2. El jefe del Cuerpo tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.

3. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a través de alguno de los siguientes sistemas:

a) Concurso-oposición libre.

b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría.

c) Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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