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Artículo 15 de la Ley 8/2013: Cuerpos de Policía Local

Título II. De las Policías Locales › Capítulo II. Organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 15. Cuerpos de Policía Local.

1. En los municipios de más de 10.000 habitantes, deberá existir un Cuerpo de Policía Local al que deberá dotarse de la plantilla, medios técnicos y dependencias necesarias para la adecuada prestación de las funciones encomendadas.

2. Los municipios con población igual o inferior a 10.000 habitantes podrán crear y organizar su propio Cuerpo de Policía Local, al que deberá dotarse de la plantilla, medios técnicos y dependencias necesarias para la adecuada prestación de las funciones encomendadas.

3. Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades, para la realización de las funciones establecidas en el artículo 14 de esta ley.

4. Los municipios son autónomos para organizar su Cuerpo de Policía Local, dentro del respeto a las normas y principios básicos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario.

5. La denominación de cada Cuerpo de Policía será «Policía Local de…» seguido del nombre oficial del municipio.

6. Los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía elaborarán y aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en esta ley, a los criterios y contenidos mínimos que se prevean en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

7. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar:

a) Las unidades en que, en su caso, se estructure el Cuerpo y las funciones que corresponden a cada una de ellas.

b) El empleo que corresponda a los distintos puestos de mando y sus funciones.

c) La línea jerárquica de mando y el régimen de sustitución en caso de ausencia, incluyendo al jefe del Cuerpo. En todo caso, será el alcalde quien desempeñe la superior jefatura.

d) El sistema de provisión de puestos del Cuerpo, incluidos los de mando y el del jefe del Cuerpo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

e) La regulación de los sistemas de traslado entre las distintas unidades y demás puestos de la plantilla.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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