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Artículo 17 de la Ley 8/2013: Agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local

Título II. De las Policías Locales › Capítulo II. Organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 17. Agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local.

1. Podrán asociarse, para la ejecución de las funciones asignadas a los Policías Locales en esta ley, dos o más municipios limítrofes, pertenecientes todos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esto se formalizará mediante la constitución de una agrupación para el sostenimiento de personal común, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, manteniéndose la titularidad y dependencia de los respectivos municipios y dependiendo funcionalmente de la agrupación.

2. La creación de estas agrupaciones requerirá la autorización del departamento competente. A tal efecto, los ayuntamientos le remitirán informe justificativo de las necesidades, proyecto de estatutos, costes y programa de implantación y adecuada prestación del servicio.

3. Los estatutos de la agrupación de municipios incluirán necesariamente lo establecido en la normativa sobre Régimen Local, precisando las funciones y condiciones de prestación del servicio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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