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Artículo 13 de la Ley 8/2016: Universidades

Título II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI › Capítulo II. Sectores de intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 13. Universidades.

1. Los principios de no discriminación y de respecto a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género son aplicables al ámbito universitario.

2. El Gobierno de las Illes Balears y la Universitat de les Illes Balears, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, promoverán conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas LGTBI y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad elaborarán un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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