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Artículo 18 de la Ley 8/2016: Participación y solidaridad

Título II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI › Capítulo II. Sectores de intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 18. Participación y solidaridad.

1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo el Gobierno de las Illes Balears a favor del desarrollo, se promoverá la lucha por los derechos de las personas LGTBI y se impulsarán proyectos de cooperación que defiendan y reconozcan los derechos humanos de estas personas en países en que sufren persecución o discriminación o estos derechos no les son reconocidos.

2. Se impulsarán las actuaciones siguientes:

a) Introducir la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género como una área más de trabajo en el ámbito de la inmigración. Apoyar a las personas que han sufrido persecución o represalias en sus países de origen por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

b) Establecer una comunicación estable con las diferentes asociaciones de inmigrantes y representantes de las creencias religiosas que conviven en las Illes Balears.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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