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Artículo 29 de la Ley 8/2016: Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico

Título V. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad › Capítulo III. Derecho a la atención y a la reparación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 29. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.

Las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI tengan derecho a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación y los diversos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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