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Artículo 31 de la Ley 8/2016: Protocolo de atención policial ante delitos de odio

Título V. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad › Capítulo III. Derecho a la atención y a la reparación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 31. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.

La comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de su competencia y conjuntamente con los ayuntamientos, impulsará un protocolo de atención a las víctimas de los delitos de odio en las policías locales de los diferentes municipios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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