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Artículo 32 de la Ley 8/2016: Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género

Título V. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad › Capítulo III. Derecho a la atención y a la reparación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-6310)

Artículo 32. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.

Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI sobre todas las disposiciones legales o reglamentarias que se impulsen dentro del territorio de la comunidad autónoma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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