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Artículo 33 de la Ley 9/2003: Movilidad horizontal

Título III. Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Régimen de Selección y Promoción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 33. Movilidad horizontal.

1. La Corporación Local, cuando no existan aspirantes de promoción interna o estos no superen dicha fase, podrá cubrir las vacantes por miembros de la misma categoría de otros Cuerpos de Policía Local.

2. Cuando las plazas convocadas por este último sistema queden vacantes, las mismas se acumularán al número de plazas convocadas para la cobertura por el sistema de acceso libre.

3. El sistema de selección de las convocatorias de movilidad horizontal se determinará reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.

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