Tema 21: Prevención de riesgos laborales
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Resumen
El trabajo es la actividad con la que las personas producen bienes o prestan servicios, y sus condiciones pueden influir en la salud de quien lo realiza. La relación entre trabajo y salud es la base de la prevención de riesgos laborales: el trabajo puede ser fuente de bienestar, pero también de daños si las condiciones son inadecuadas. La salud no es solo no estar enfermo: la Constitución de la Organización Mundial de la Salud la define como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Por eso la prevención atiende a los riesgos de seguridad (accidentes), a los higiénicos (agentes físicos, químicos y biológicos), a los ergonómicos y a los psicosociales (organización del trabajo, estrés, turnos). El marco normativo básico en España es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), desarrollada por reglamentos como el de los Servicios de Prevención. En Castilla y León, el art. 38.3 de la Ley 9/2003 dice que en salud laboral de los policías locales se aplica la LPRL.
La normativa de prevención está formada por la LPRL, sus normas de desarrollo y cualquier otra norma, legal o convencional, con prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral (art. 1). La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores aplicando medidas y desarrollando las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Establece principios generales sobre prevención, eliminación o disminución de riesgos, información, consulta, participación equilibrada y formación (art. 2.1). Sus disposiciones laborales son derecho necesario mínimo indisponible, que los convenios colectivos pueden mejorar y desarrollar (art. 2.2).
La LPRL se aplica a las relaciones laborales y también a las relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que prevén la ley y sus normas de desarrollo (art. 3.1). Pero no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y en las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil (art. 3.2). Aun así, la ley inspirará la normativa específica de esas actividades. Para la Policía Local esto significa que la LPRL rige su trabajo ordinario, y que solo quedan fuera las actuaciones policiales concretas cuyas particularidades impiden aplicarla.
El art. 4 define los conceptos básicos. Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; su gravedad se valora juntando la probabilidad del daño y su severidad. Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo laboral grave e inminente es el que resulta racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. Equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Condición de trabajo es cualquier característica del trabajo que pueda influir de forma significativa en la generación de riesgos: locales, instalaciones, equipos y productos, agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos de uso y organización y ordenación del trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, que supone un deber correlativo del empresario y que es también un deber de las Administraciones Públicas respecto de su personal (art. 14.1). Forman parte de ese derecho la información, la consulta y la participación, la formación, la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud. El empresario debe integrar la prevención en la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales, cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (arts. 14.2 y 16).
Los principios de la acción preventiva del art. 15.1 son nueve: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; anteponer la protección colectiva a la individual, y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Las medidas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador (art. 15.4). Los equipos de trabajo deben ser adecuados, y los equipos de protección individual se usan cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente con protección colectiva o con medidas de organización (art. 17).
El empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos y de las medidas de protección, consultarles y permitir su participación (art. 18). Debe darles formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al incorporarse, cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos; la formación se imparte, siempre que sea posible, dentro de la jornada y su coste nunca recae sobre el trabajador (art. 19). Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si es necesario (art. 21.2), y los representantes pueden acordar la paralización, que la autoridad laboral anula o ratifica en veinticuatro horas (art. 21.3). La vigilancia de la salud es periódica y, por regla general, voluntaria: requiere el consentimiento del trabajador, salvo excepciones como verificar si su estado de salud puede ser un peligro para él o para otros (art. 22.1), y respeta la intimidad y la confidencialidad (art. 22.2).
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud y por la de quienes puedan verse afectados por su actividad, usar correctamente máquinas, equipos y medios de protección, no inutilizar los dispositivos de seguridad, informar de inmediato a su superior de las situaciones de riesgo y cooperar con el empresario (art. 29.1-2). En los funcionarios, el incumplimiento de estas obligaciones puede ser falta disciplinaria según su normativa (art. 29.3). La participación se canaliza a través de los Delegados de Prevención, representantes con funciones específicas en prevención (art. 35.1), cuyo número depende de la plantilla (por ejemplo, 2 entre 50 y 100 trabajadores), y del Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado obligatorio en las empresas o centros con 50 o más trabajadores, que se reúne trimestralmente (art. 38).
Claves para el examen
- OMS: salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solo la ausencia de enfermedad.
- Art. 2.2 LPRL: derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio.
- Art. 3.1: se aplica también al personal funcionario y estatutario de las Administraciones.
- Art. 3.2: no se aplica a las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero cuyas particularidades lo impidan, pero las inspira.
- Art. 4.2: riesgo laboral = posibilidad de sufrir un daño; gravedad = probabilidad + severidad.
- Art. 4.3: daños derivados del trabajo = enfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo.
- Art. 4.4: riesgo grave e inminente = probable en un futuro inmediato y con posible daño grave.
- Art. 4.7: condición de trabajo = cualquier característica con influencia significativa en los riesgos.
- Art. 14.1: derecho a una protección eficaz; deber correlativo del empresario y de las Administraciones.
- Art. 15.1: el primer principio es evitar los riesgos; la protección colectiva va antes que la individual.
- Art. 17.2: EPI solo cuando los riesgos no se eviten o limiten con protección colectiva u organización.
- Art. 19.2: formación en jornada y sin coste para el trabajador.
- Art. 21: derecho a interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente; la autoridad laboral ratifica o anula la paralización en 24 horas.
- Art. 22.1: vigilancia de la salud voluntaria, con excepciones tasadas.
- Arts. 35 y 38: Delegados de Prevención; Comité de Seguridad y Salud con 50 o más trabajadores, que se reúne cada trimestre.
Truco
Los nueve principios del art. 15.1 en orden, con la frase "Evita, Evalúa y Combate; Adapta, Técnica y Sustituye; Planifica, Colectiva e Instruye": tres sobre el riesgo (evitarlo, evaluarlo y combatirlo en origen), tres sobre el puesto (adaptarlo a la persona, seguir la técnica y sustituir lo peligroso) y tres de gestión (planificar, protección colectiva antes que individual e instrucciones).
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