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Tema 18: Funciones de la Policía Local y Juntas Locales de Seguridad

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las Juntas Locales de seguridad.

Resumen

La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno, pero en él participan las comunidades autónomas y las corporaciones locales, estas «en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco» de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1.1 a 1.3). Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los del Estado, los de las comunidades autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (art. 2.c). La Ley de Bases de Régimen Local cuenta la «Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios» entre las competencias propias del municipio (art. 25.2.f de la Ley 7/1985). Todos los cuerpos actúan con el principio de cooperación recíproca (art. 3 LO 2/1986).

El título V de la LO 2/1986 (arts. 51 a 54) regula las Policías Locales. Los municipios pueden crear cuerpos propios de acuerdo con esa ley, la de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica (art. 51.1). Donde no hay policía municipal, sus cometidos los ejerce el personal que custodia y vigila bienes, servicios e instalaciones, con nombres como guardas, vigilantes, agentes o alguaciles (art. 51.2). Los cuerpos actúan solo en su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes (art. 51.3). Cuando protegen a autoridades locales pueden salir del término con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica que tenga policía propia (art. 51.3, párrafo segundo, en la redacción de la LO 1/2003). Son institutos armados de naturaleza civil (art. 52.1). Su estatuto y su organización se estudian en los temas 19 y 20.

El art. 53.1 enumera las funciones que deben ejercer los Cuerpos de Policía Local: a) proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones; b) ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; c) instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano; d) policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales; e) participar en las funciones de policía judicial en la forma del art. 29.2; f) auxiliar en accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando en los planes de protección civil; g) diligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad; h) vigilar los espacios públicos y colaborar con las FCS del Estado y con las policías autonómicas en la protección de manifestaciones y en el orden en grandes concentraciones humanas, cuando se les requiera, e i) cooperar en la resolución de conflictos privados cuando se les requiera.

Esas funciones se agrupan en tres facetas. Como policía administrativa, la Policía Local hace cumplir las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales (art. 53.1.d). Como policía de seguridad, protege a las autoridades, vigila los espacios públicos, previene delitos y colabora en el orden público (letras a, g, h e i). Como policía judicial, colabora con las FCS del Estado (letra e). Además, se encarga del tráfico urbano (letras b y c) y de la protección civil (letra f). Las actuaciones de las letras c) (atestados de tráfico) y g) (prevención de delitos) deben comunicarse a las FCS del Estado competentes (art. 53.2). En los municipios de gran población, el Pleno puede asignar la ordenación del tráfico a funcionarios que no forman parte de la Policía Local, los agentes de movilidad, que son agentes de la autoridad subordinados a ella y no se integran en las FCS (art. 53.3).

En Castilla y León, el art. 13.1 de la Ley 9/2003 remite sin más a las funciones del art. 53 de la LO 2/1986. El art. 13.2 añade que, previo convenio entre la Junta y cada municipio, la Policía Local puede ejercer en su término otras cuatro funciones: velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes de los órganos autonómicos, sobre todo en materia de mujer, protección del menor y medio ambiente; vigilar y proteger personas, órganos, edificios y dependencias de la comunidad; inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina autonómica, denunciando lo ilícito, y usar la coacción para la ejecución forzosa de los actos de la comunidad. Las Normas Marco del Decreto 84/2005 repiten ese esquema (art. 5). Prevén comisiones de seguimiento entre la Junta, a través de sus Delegaciones Territoriales, y los ayuntamientos (art. 5.3), y dicen que, aun sin convenio, la Policía Local debe denunciar las actividades ilícitas en las materias de competencia compartida o concurrente (art. 5.4).

Como policía judicial, las funciones del art. 126 CE las ejercen las FCS del Estado a través de sus Unidades de Policía Judicial (art. 29.1 LO 2/1986), y el personal de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales tiene «carácter colaborador» (art. 29.2). Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las FCS, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, cuando deban colaborar con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la averiguación de delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes (art. 1 del RD 769/1987). La lista clásica de quién es policía judicial está en el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el atestado se estudia en el tema 23. La participación concreta de cada Policía Local en la policía judicial se informa en su Junta Local de Seguridad (art. 4.e del RD 1087/2010).

La coordinación con los demás cuerpos se articula en las Juntas Locales de Seguridad. Pueden constituirse en los municipios con Cuerpo de Policía propio y son el órgano competente para fijar las formas y procedimientos de colaboración entre las FCS en su territorio; las preside el Alcalde, salvo que asista el representante del Gobierno, en cuyo caso la presidencia es compartida (art. 54 LO 2/1986; el Gobernador civil de la ley es hoy el Delegado o el Subdelegado del Gobierno). La Ley 9/2003 lo repite en su art. 17. El RD 1087/2010 las define como órganos colegiados de cooperación y coordinación de las administraciones en materia de seguridad (art. 2). Se constituyen por acuerdo del Alcalde y del Delegado del Gobierno, o del Subdelegado por delegación (art. 3.2). Donde no hay Policía Local puede crearse una Comisión Local de Seguridad (art. 3.3).

Entre las competencias de las Juntas Locales de Seguridad están coordinar a los cuerpos que actúan en el municipio, analizar la situación de la seguridad ciudadana, elaborar el Plan Local de Seguridad y los planes conjuntos de seguridad ciudadana y vial, informar la participación de la Policía Local en la policía judicial, evaluar su integración en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, acordar planes para los eventos extraordinarios, conocer los conflictos de competencia entre cuerpos y cooperar con protección civil (art. 4 del RD 1087/2010). Las forman el Alcalde como presidente, los jefes de las FCS del Estado en el municipio y un representante de la Delegación o de la Subdelegación del Gobierno, un representante de la consejería competente, tres representantes designados por el Alcalde y un secretario, con voz pero sin voto, que se alterna cada año entre el ayuntamiento y la Administración del Estado (art. 5.1).

Las Juntas se reúnen en sesión ordinaria al menos una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando haga falta. Las convocatorias ordinarias se notifican con diez días de antelación como mínimo y las extraordinarias con al menos 48 horas. Para celebrar sesión hacen falta el presidente, el secretario y la mitad de los miembros, y los acuerdos se adoptan por mayoría (arts. 9 y 10 del RD 1087/2010). Una vez aprobada el acta, se envía copia al Delegado o al Subdelegado del Gobierno (art. 10.4). Pueden crear comisiones técnicas de asesoramiento (art. 12) y, para la participación ciudadana, Consejos Locales de Seguridad con asociaciones, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones (art. 13).

Claves para el examen

Truco

Para las nueve funciones del art. 53.1, piensa en el día de un agente, de la «a» a la «i»: Autoridades (a), Banderines de tráfico (b), Choques: atestados (c), Disposiciones municipales (d), Expedientes judiciales (e), Fuego y catástrofes (f), Guardar del delito (g), Hacer de vigilante en la calle y en manifestaciones (h) e Intermediar en conflictos privados (i). Y para el art. 53.2 recuerda la pareja «C-G»: el Choque y la Guardia preventiva se comunican al Estado.

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