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Artículo 35 bis de la Ley 9/2003: Segunda actividad por razón de edad

Título III. Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estatuto Personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 35 bis. Segunda actividad por razón de edad.

1. El pase a la situación de segunda actividad por razones de edad, que será irrevocable una vez concedida, podrá tener lugar al cumplirse las siguientes edades mínimas:

a) Escalas técnica y superior: Sesenta y dos años.

b) Escala básica: Sesenta años.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que deberá presentarse al menos con nueve meses de antelación a la fecha en la que el funcionario quiera pasar a segunda actividad.

3. En el plazo de tres meses el Alcalde resolverá lo que proceda, previo informe del jefe del cuerpo de policía local, dando cuenta a los órganos de representación de los funcionarios. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá aceptada la declaración de segunda actividad.

Se añade por la disposición final 5.4 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. .

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado 8 de la citada disposición final 5.3.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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