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Artículo 35 ter de la Ley 9/2003: Segunda actividad por disminución de aptitudes físicas o psíquicas

Título III. Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estatuto Personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 35 ter. Segunda actividad por disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

1. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la exigencia de las edades determinadas en el artículo anterior, los funcionarios de los cuerpos de policía local que sufran disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes, siempre y cuando la disminución de dichas aptitudes no sean causa de incapacidad permanente.

2. La evaluación de la disminución se realizará, de oficio o a instancia del interesado, por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir, por facultativos designados por el Ayuntamiento. A petición del interesado, la evaluación se realizará por un tribunal médico compuesto por tres facultativos, uno a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad, otro a propuesta del Ayuntamiento y el tercero a propuesta del interesado.

3. El dictamen médico emitido a que se refiere el apartado anterior se elevará al órgano municipal competente, que resolverá en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del dictamen médico. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, en los expedientes iniciados a instancia del interesado, se entenderá desestimada la declaración de segunda actividad por disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico, emitido en las mismas condiciones y procedimiento determinados en los apartados anteriores.

Se añade por la disposición final 5.5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. .

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado 8 de la citada disposición final 5.3.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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