Título III. Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estatuto Personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026
Artículo 37. Derechos.
Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les correspondan como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la presente de Ley. Reglamentariamente se determinará su alcance y las condiciones para su ejercicio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.
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