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Artículo 51 de la Ley 9/2022: Interdicción de la huelga

Título IV. Del régimen estatutario › Capítulo II. Deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 51. Interdicción de la huelga.

El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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