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Artículo 52 de la Ley 9/2022: Situaciones administrativas

Título IV. Del régimen estatutario › Capítulo III. Situaciones administrativas. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 52. Situaciones administrativas.

1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación básica y autonómica sobre función pública y demás normativa aplicable.

2. En especial, el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en la situación de servicio activo en segunda actividad. Esta situación se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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