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Artículo 2 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Ámbito de aplicación

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas contempladas en la presente ley foral serán de aplicación a todas las mujeres que vivan o trabajen en la Comunidad Foral de Navarra y que se encuentren en una situación de violencia de género, a sus hijas e hijos menores y, en su caso, a otros familiares convivientes que sean víctimas de dicha situación de violencia.

2. Así mismo, serán de aplicación a las mujeres que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Foral de Navarra cuando suceda la situación de violencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Administraciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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