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Artículo 5 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Superviviente

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 5. Superviviente.

Las supervivientes son las víctimas de violencia de género que han emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrida.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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