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Artículo 40 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Medios de comunicación social

Título IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad › Capítulo II. Conocimiento: educación, cultura y comunicación › Sección tercera. Medios de comunicación y publicidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 40. Medios de comunicación social.

1. Los medios de comunicación audiovisual que ejercen su actividad en Navarra al amparo de una licencia otorgada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de servicios de comunicación audiovisual, y los medios de comunicación escrita, incluyendo los digitales, subvencionados o en los que participen las administraciones publicas de Navarra transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y en la elaboración de las programaciones deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

2. Lo establecido en el apartado anterior deberá tener una incidencia especial en los programas destinados a la población infantil y juvenil.

3. Ningún medio de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de las Administraciones Públicas de Navarra puede realizar y difundir contenidos que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o tácitamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres.

4. Los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de las Administraciones Públicas de Navarra deberán garantizar una participación activa de las mujeres, la representación equilibrada de mujeres y hombres y una imagen plural de ambos sexos en todos los ámbitos, con especial atención a los espacios de conocimiento y generación de opinión.

5. Los medios de comunicación social deben adoptar códigos de conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, deben colaborar en las campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres y a la promoción de la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

6. Los medios de comunicación social deberán garantizar la difusión de las actividades políticas, sociales, culturales y deportivas promovidas o destinadas a mujeres en condiciones de igualdad. También, aquellas que favorezcan el empoderamiento de las mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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