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Artículo 41 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Publicidad

Título IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad › Capítulo II. Conocimiento: educación, cultura y comunicación › Sección tercera. Medios de comunicación y publicidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 41. Publicidad.

1. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta ley foral se considera ilícita, de conformidad con la legislación general de publicidad.

2. Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, orientación sexual o identidad sexual y/o de género, o como simples objetos sexuales, así como los que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a su práctica.

3. Frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de las mujeres, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua estará legitimado para el ejercicio de las acciones pertinentes de conformidad con la legislación que sea de aplicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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