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Artículo 43 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Políticas de empleo

Título IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad › Capítulo III. Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo › Sección primera. Trabajo productivo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 43. Políticas de empleo.

1. Los instrumentos de planificación, planes de acción, estrategias y otros, referidos a la cartera de servicios de las políticas activas de empleo de las Administraciones Públicas para todo el territorio, incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal.

2. La información periódica que desde el Gobierno de Navarra se publique en materia de empleo deberá visibilizar la situación de las mujeres y las brechas de género existentes.

3. El Gobierno de Navarra impulsará el empleo autónomo femenino, especialmente de mujeres jóvenes, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, incluyendo medidas de conciliación que se adapten a las situaciones de las personas.

4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare garantizará la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como en la intermediación laboral, y que el personal disponga de la formación necesaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que será obligatoria cuando se lleve a cabo dentro del horario laboral.

5. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare garantizará que en la intermediación laboral y en los programas de políticas activas de empleo la participación de mujeres y hombres sea equilibrada con especial relevancia en la incorporación de las mujeres en aquellos sectores industriales, tecnológicos o vinculados al desarrollo estratégico de la Comunidad Foral de Navarra.

6. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare promoverá políticas activas de empleo que tengan presente la menor tasa de actividad, de empleo y de emprendimiento de las mujeres en orden a una disminución real de las brechas detectadas.

Asimismo, se impulsarán acciones positivas que incentiven la contratación de mujeres que sufran discriminación múltiple. Las mujeres víctimas de alguna de las manifestaciones de violencia contra las mujeres demandantes de empleo se considerarán un colectivo prioritario para acceder a los planes públicos de empleo y a los cursos de formación para el empleo que financien total o parcialmente las administraciones públicas de Navarra. El Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, garantizará el acompañamiento para establecer el itinerario de formación y empleo a las mujeres en situación de violencia.

Igualmente se adoptarán acciones positivas de formación a mujeres demandantes de empleo, especialmente en todo lo relacionado con las tecnologías de información y comunicación (TIC) y la sociedad digital.

7. Las Administraciones Públicas garantizarán en la intermediación laboral la no discriminación por género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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